10 claves para hacer la declaración del IRPF en Andorra

10 claves para hacer la declaración del IRPF en Andorra

En Andorra la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) aún es un hecho muy reciente y quizás vale la pena repasar algunos puntos importantes.

Es en esta época, principios de primavera, cuando todos los contribuyentes debemos iniciar los trámites pertinentes para hacer la declaración del IRPF.

Seguidamente os presentamos las 10 preguntas claves que nos pueden surgir en el momento de preparar la declaración del 2016.

  1. ¿Cuál es el objeto de este impuesto? ¿Qué grava?

Constituyen el objeto del impuesto, todas las rentas y ganancias y pérdidas de capital, con independencia del lugar donde se hayan generado / producido y que sea la residencia del pagador. Es decir, se integrarán todas las rentas percibidas, «rentas mundiales», con independencia de que a posteriori se aplique la deducción para eliminar la doble imposición internacional.

  1. ¿Quién es obligado tributario del impuesto?

Tienen la consideración de obligados tributarios del impuesto las personas físicas que tengan la residencia fiscal en territorio andorrano. Se consideran residentes fiscales en Andorra, las personas físicas en las que se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en el territorio andorrano.

b) Que radique en territorio andorrano el núcleo principal o la base de sus actividades o sus intereses económicos de manera directa o indirecta.

  1. ¿Qué tipo de gravamen se establece en el IRPF?

El tipo de gravamen general es del 10%.

Hay que tener en cuenta que, para las rentas de la base general:

a) Si las rentas netas son inferiores a 24.000 euros no tributan (mínimo exento).

b) Si las rentas netas están comprendidas entre 24.001 y 40.000 euros, el tipo efectivo es del 5% (se aplica una bonificación del 50% sobre el 10% del tipo general con un máximo de 800 €).

c) Si las rentas netas a partir de 40.001 euros, el tipo es del 10%.

Para las rentas de la base de ahorro, se aplica el tipo del 10%, teniendo en cuenta que los primeros 3.000 euros no tributan por exención.

  1. ¿Qué gastos y deducciones puedo aplicarme?

Se pueden deducir de las rentas del trabajo los siguientes gastos:

– La cotización a la CASS (la parte del trabajador).

– Un 3% de gastos generales para determinados rendimientos íntegros, con un máximo de 400 €.

También se pueden efectuar Reducciones de la base general:

– Según determinadas circunstancias personales y familiares: mínimo exento de 24.000 euros, que se puede incrementar hasta 40.000 euros si el cónyuge no percibe rentas.

– Reducción por cargas familiares: 750 euros anuales por ascendiente o descendiente a cargo (multiplicado por 1,5 caso de discapacidad).

– Reducción por inversión en vivienda habitual. Máximo 1.000 euros anuales.

– Reducciones por aportaciones a planes de pensiones y otros instrumentos de previsión social, por pensiones compensatorias satisfechas a favor del cónyuge y anualidades por alimentos.

– Y finalmente, reducciones de la base del ahorro: se reduce en 3.000 euros en concepto de mínimo exento.

  1. ¿Qué rentas, entre otros, están exentas de tributación en el IRPF?

Existen una serie de rentas que están exentas de tributación. No tendrás que tributar, por ejemplo, en los siguientes casos:

a) Rendimientos derivados de la deuda pública emitida por el Principado de Andorra.

b) Los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en el patrimonio neto, cuando sean satisfechos por entidades residentes fiscales en Andorra o por organismos de inversión colectiva de derecho andorrano, siempre que estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades andorrano.

c) Las ganancias y pérdidas de capital obtenidos como consecuencia de la transmisión o reembolso de las acciones o participaciones, siempre y cuando, cumplimos una serie de requisitos establecidos por la misma ley.

Es importante pues, tener presente el artículo 5 de la Ley de IRPF, donde encontraremos todas las rentas exentas que afectan a este impuesto.

  1. ¿Qué pasa con mis depósitos, cuentas y libretas de ahorro situadas en un Banco andorrano?

El dinero depositado en una entidad bancaria, entendidos como el capital / saldo de las cuentas, no tributan.

Sí que tributan los rendimientos (como por ejemplo, intereses, cupones, etc.) que genera el capital / saldo de las cuentas si superan los 3.000 euros anuales.

Así pues, la base de tributación del ahorro se aminora con la reducción por mínimo exento de las rentas del ahorro, el importe es de 3.000 euros. Hay que tomar en consideración que esta reducción se aplica a la base de tributación del ahorro una vez se han integrado las rentas netas del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas de capital.

  1. ¿Qué pasa con los planes de pensiones y los planes de ahorro?

Las aportaciones y retiradas a planes de pensiones tributarán como rentas del trabajo y se integrarán en la base general del impuesto.

La posibilidad de rescatar el plan de pensiones se permite solamente en casos muy tasados ​​(jubilación, fallecimiento, invalidez, enfermedad grave, etc.).

Sin embargo es posible reducirse dichas aportaciones siempre que cumplan las características establecidas en el Reglamento de aplicación del IRPF, con un máximo que no puede superar la menor de las siguientes cuantías:

a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de las actividades económicas.

b) 5.000 € anuales.

El plan de ahorro tributará como rendimiento de capital mobiliario y se integrará en la base del ahorro del impuesto. Se tributará por los rendimientos que se generen del dinero depositado. En este caso se puede aplicar la reducción de los 3.000 euros.

  1. ¿Qué es y cómo funciona la reducción de 3.000 euros prevista en el IRPF?

Esta reducción tiene la consideración de reducción y se aplica sobre la base de tributación del ahorro. El obligado tributario puede optar para que la entidad bancaria andorrana que le satisface los rendimientos le aplique de forma directa dicha reducción (en el caso de que se aporte al banco el formulario 345).

Será, en este caso, la misma entidad bancaria quien remitirá la información correspondiente a la aplicación de la reducción en el Ministerio de Finanzas.

  1. ¿Qué debes hacer si percibes solamente rentas del trabajo?

Tienes que seguir los siguientes pasos:

a) Obtener el certificado de retenciones que te han practicado en la empresa donde trabajas y, en caso de que tengas activos financieros, puedes solicitar el certificado fiscal de rentas financieras a tu banco.

b) Pedir tu propuesta de liquidación al Departamento de Tributos y Fronteras.

c) Presentar o confirmar la declaración.

Los pasos a) y b) los puedes hacer en línea a través de la página www.impostos.ad o físicamente, en las oficinas del Departamento de Tributos y Fronteras (Bajada del Molino, núm. 26 de Andorra la Vella).

  1. ¿Cuando tengo que presentar la declaración?

Los obligados tributarios del impuesto deberán presentar y suscribir la declaración del impuesto entre el 1 de abril y el 30 de septiembre del año posterior a la finalización del período impositivo.

 

Recuerda que:

Mediante tu Banca Online de MoraBanc, puedes descargarte el documento fiscal del IRPF andorrano, sin tener que pasar por tu oficina. En el post del Blog «Descarga tu certificado de IRPF andorrano desde MoraBanc Online”, explica cómo generarlo en dos simples pasos.

Si necesitas ampliar la información sobre tus productos o servicios, puedes contactar a tu gestor directamente. También tienes a tu disposición el teléfono de TeleBanc +376 884 884, o nos puedes hacer llegar tu duda a través de nuestro formulario de contacto.

Para más información sobre el impuesto, entra en la página de la Administración del Gobierno de Andorra «Impuestos».

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